Lugar de realización de las pruebas:
La primera prueba se realizará en las ciudades siguientes:
A Coruña, Albacete, Alicante, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Jaén, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de
Mallorca, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
La segunda prueba en las siguientes:
Alicante, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Vigo.
A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la sede de examen, de entre las citadas, en cada caso, en que deseen realizar las citadas pruebas, quedando vinculados por
esta elección para su realización en dicha sede. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán adscritos a la sede de Madrid para la realización de las correspondientes pruebas.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal número Uno podrá añadir a las anteriores relaciones otras sedes de examen, o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de
peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.
Igualmente el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la realización de los
tests de personalidad y un cuestionario de información biográfica que servirán de base para la entrevista personal, y del ejercicio voluntario de idioma.
La entrevista personal y la cuarta prueba (reconocimiento médico) se celebrarán en Madrid por los opositores que eligieron alguna de las sedes peninsulares, Ceuta y Melilla para la primera
prueba, y en las sedes insulares para los que eligieron éstas para dicha prueba, si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de examen para la realización de estas pruebas.
Inicio y calendario de las pruebas:
La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio publicado en la División de Formación y Perfeccionamiento (avenida
de Pío XII, número 50, 28071 Madrid) y en la página web https://sede.policia.gob.es. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del
Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma
o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria. No obstante, la
evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.
Orden de actuación de los opositores:
El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, de 26 de enero de 2010 («BOE» número 31, del 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 26 de enero de 2010.
Identificación de los opositores:
Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la
identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.
Calificación final de la fase de oposición:
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera (de conocimientos) y en la segunda prueba (aptitud
física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.1.5), suma a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con
motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.8 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.9.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los
aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera prueba.
2.º Mayor puntuación obtenida en la parte b) de la primera prueba.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).
4.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios
segundo, tercero y cuarto de la segunda prueba hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 37 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación
para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas, 332, más las que acrezcan,
en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que
determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.
Servicios prestados en las fuerzas armadas:
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» número 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de
servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos,
hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.9. Deportistas de alto nivel: Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo,
de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C:0,20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del
último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.