En la fecha en que sean convocados para la realización de la cuarta prueba (reconocimiento médico), los opositores que hayan superado las pruebas anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, así como de la autorización B.T.P.
e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.
No será precisa la aportación de los documentos a que se refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que serán incorporados de oficio por ésta.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.
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