REQUISITOS ASPIRANTES POLICIA LOCAL CASTILLA LA MANCHA
Sistema de acceso libre
1. El acceso a la categoría de policía se realizará por el procedimiento de oposición.
2. El acceso a la categoría de oficial sólo podrá realizarse por el sistema de acceso libre en el supuesto previsto en el artículo 59.b). El procedimiento de acceso será el concurso-oposición.
3. El acceso a las categorías de subinspector o inspector sólo podrá efectuarse por el sistema de acceso libre en los supuestos previstos en el artículo 59.c). El procedimiento de acceso será el concurso-oposición.
4. El acceso a las categorías de intendente y superintendente se realizará por sistema de acceso libre cuando así lo decida el Ayuntamiento respectivo. En este caso, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
Artículo 77. Requisitos
1. Para acceder a los Cuerpos de Policía Local, por el sistema de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y dos, en la categoría de policía, ni los treinta y cinco en la de oficial. (En la mayoría de municipios no existe límite edad)
c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,65 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.
d) Estar en posesión de la siguiente titulación:-
- Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, para las categorías de superintendente e intendente.
- Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, para las categorías de inspector y subinspector.
- Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, para las categorías de oficial y policía.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y BTP, y de la clase A o A2.
g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del permiso de conducir BTP, cuya exigencia se diferirá hasta la fecha de finalización del curso selectivo.
3. Los requisitos de edad máxima y estatura mínima para el acceso a las categorías de policía y oficial no serán exigibles a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. En este supuesto, las pruebas físicas se adecuarán, en cuanto a las marcas exigidas, a la edad de los aspirantes.
4. La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado de penales, que deberá ser aportado con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.
Artículo 78. Acceso a la categoría de policía
Las convocatorias para ingreso en la categoría de policía constarán de las siguientes pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a excepción de la sexta, de idiomas, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:
Primera: Prueba de aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas. Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.
Segunda: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
Tercera: Reconocimiento médico, tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
Cuarta: Prueba psicotécnica, en la que se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto.
Quinta: Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.
Sexta: Voluntaria, de idiomas, adaptada, en cuanto al nivel, al perfil profesional de la categoría, que consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (inglés, francés, alemán, italiano u otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.
2. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idiomas.
3. En tanto la Consejería de Administraciones Públicas no apruebe el plan de carrera profesional previsto en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el programa a incluir en la convocatoria se compondrá de una parte general, en la que se incluirán temas sobre Derecho Constitucional, Autonómico, Administrativo, Local y Ordenanzas Municipales, y otra parte especial, que contendrá temas de Ofimática, Derecho Penal y de Tráfico y Seguridad Vial y funciones de la Policía Local, así como de aquellas otras materias que se puedan establecer por la Consejería de Administraciones Públicas, con un contenido mínimo de cuarenta temas y un máximo de sesenta.Una vez aprobado el citado plan de carrera profesional, el contenido del programa a incluir en la convocatoria será el que se establezca por la Consejería de Administraciones Públicas de acuerdo con las exigencias que se deriven del mismo.
4. En el mes de enero de cada año, la Consejería de Administraciones Públicas publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» un programa adaptado a las determinaciones del presente artículo, al objeto de que, cuando lo consideren oportuno, los Ayuntamientos puedan remitirse al mismo al tiempo de realizar las correspondientes convocatorias.
NORMAS DE ACCESO LIBRE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
En el CAPÍTULO II del Título 2 del reglamento que regula a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad autónoma de C-M, regula las siguientes normas de Acceso libre:
SECCIÓN 1ª. Normas Generales
Artículo 56. Principios generales
Los sistemas de acceso libre y promoción interna de los funcionarios de los Cuerpos de
Policía Local garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Artículo 57. Normas de aplicación
Los sistemas de acceso libre y promoción interna a los Cuerpos de Policía Local se
regirán por las bases de las respectivas convocatorias, las cuales deberán ajustarse a lo
dispuesto en el presente Reglamento. Será de aplicación, de forma supletoria, la
normativa general de Administración local.
Artículo 58. Oferta de empleo público
1. En la oferta de empleo público los Ayuntamientos deberán incluir las plazas vacantes
y dotadas presupuestariamente que se encuentren reservadas a los Cuerpos de Policía
Local, cuya cobertura se estime necesario realizar en el correspondiente ejercicio presupuestario.
2. En la oferta de empleo público se deberán especificar las plazas que corresponden al acceso libre y las que se reservan a la promoción interna. Asimismo, se especificará el procedimiento de selección a emplear en cada caso para su cobertura.
3. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la aprobación de la oferta de empleo público, los Ayuntamientos convocarán los procesos selectivos correspondientes a los puestos de Policía Local en ella incluidos, excepto que acuerden encomendar su realización a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 59. Sistemas de acceso
El acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local se realizará por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en la forma siguiente:
a) A la categoría de policía se accederá por el sistema de acceso libre.
b) A la categoría de oficial se accederá por promoción interna. Cuando las plazas
correspondientes a dicha categoría no puedan ser cubiertas por ese sistema, deberán
ofertarse para el acceso libre.
c) A las categorías de subinspector e inspector se accederá por promoción interna, salvo que alguna de ellas sea la máxima categoría de la plantilla de la Policía Local, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, entre la promoción interna o el acceso libre. En el supuesto de que una parte o la totalidad de las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran cubrir por dicho sistema, por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos o porque las plazas fuesen declaradas desiertas, se cubrirán por el sistema de acceso libre.
d) A las categorías de intendente y superintendente se podrá acceder, indistintamente, por el sistema de promoción interna o por el sistema de acceso libre.
Artículo 60. Procedimiento de selección
1. Los procedimientos de selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local
serán la oposición y el concurso-oposición.
2. La oposición consiste en la celebración de las pruebas previstas en la convocatoria
para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación en el proceso selectivo
3. El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración de las fases de oposición y concurso, por este orden, consistiendo este último en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes, al objeto de determinar su orden de prelación en el proceso selectivo.La fase de oposición se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. En ella se podrán valorar, como
méritos, el historial profesional relacionado con las funciones que tienen atribuidas los
Cuerpos de Policía Local, los títulos académicos superiores a los exigidos para el
ingreso, los cursos de formación realizados en el área de seguridad, los premios y las
condecoraciones recibidas como consecuencia de actuaciones profesionales, los trabajos publicados que tengan relación con dicha área, la antigüedad y, a criterio del Ayuntamiento, otras formas de participación en la formación dentro del área de la
seguridad. Las convocatorias deberán determinar los méritos a valorar, así como la
incidencia que cada uno de ellos tenga sobre la valoración total, que en ningún caso
será superior al 40 por 100 de la puntuación de la fase de concurso. La valoración de
los méritos no podrá ser superior al 30 por 100 de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.
La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones alcanzadas en las dos fases, sin que en ningún caso puedan utilizarse los puntos obtenidos en la fase de concurso para la superación de la fase de oposición.
Artículo 61. Aprobación y publicación de las convocatorias
1. Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías serán
aprobadas por el órgano que tenga atribuida esta competencia.
2. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En el
«Boletín Oficial del Estado» se publicará el anuncio de las convocatorias conteniendo la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas,
el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.
Artículo 62. Contenido de las convocatorias
Las convocatorias deberán contener, al menos:
a) El número de plazas convocadas, con determinación de la escala y la categoría a que pertenezcan y sistema de selección.
b) El procedimiento de selección a emplear.
c) Los requisitos o condiciones de participación que deben reunir los aspirantes.
d) Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse, especificando el procedimiento para su calificación, los programas de las materias exigidas, así como, en su caso, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta y los criterios para su valoración.
e) El órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y las oficinas públicas en las que podrán presentarse, así como el plazo establecido para ello.
f) Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.
g) El orden de actuación de los aspirantes.
h) La composición del tribunal.
i) La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, con indicación de si los diferentes ejercicios se van a celebrar en una o más sesiones, expresando en este último caso el intervalo mínimo que deberá existir entre uno y otro ejercicio.
j) Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.
k) La realización y superación del curso selectivo correspondiente.
l) La mención expresa de que no se podrá proponer para la realización del curso
selectivo un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Artículo 63. Tribunales calificadores
1. Los tribunales calificadores son órganos colegiados cuya misión es la ejecución y
evaluación de los procesos selectivos con sujeción a lo dispuesto en la respectiva
convocatoria, en el presente Reglamento y en las demás normas de general aplicación.
Para ello, actuarán con total independencia e imparcialidad, garantizando la objetividad del procedimiento.
2. Los tribunales calificadores de los méritos y ejercicios se compondrán de la siguiente forma:
a) Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
b) Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que
actuará con voz y sin voto.
c) Vocales: un representante de la Consejería de Administraciones Públicas, el Jefe de la
Policía Local o funcionario que designe, un representante de los funcionarios propuesto
por la Junta de Personal o Delegado, en su caso, y un funcionario designado por el
órgano convocante. Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
3. La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean
igualmente la titulación necesaria, a los vocales que suplirán a los representantes no
designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente
realizar su nombramiento.
4. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes
les serán de aplicación las mismas prescripciones.
5. El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las
pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron
nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6. Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 64. Solicitudes
1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se ajustarán al modelo
oficial. El plazo para su presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para ser admitido en el proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas.
Artículo 65. Admisión y exclusión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos
del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Se establecerá un plazo de diez días para que los aspirantes provisionalmente excluidos puedan subsanar, en su caso, los defectos causantes de su exclusión.
2. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las
relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y
lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público las relaciones definitivas de aspirantes admitidos.
Artículo 66. Anuncios de celebración de pruebas
En el supuesto de que las pruebas del procedimiento selectivo se realicen en diferentes sesiones, una vez realizada la primera prueba no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes. Estos anuncios deberán publicarse por el tribunal calificador en los lugares previstos en la convocatoria, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba.
Artículo 67. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes
1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas o ejercicios de que conste el proceso selectivo. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una
convocatoria extraordinaria.
2. El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra que rija para los procesos selectivos correspondientes a la misma Oferta de Empleo Público.
3. Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de
forma que quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
Artículo 68. Relación de aprobados
1. Finalizados los procedimientos selectivos, los tribunales harán pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de losaspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
2. Recibida la anterior propuesta, el Ayuntamiento concederá a los aspirantes un plazo de veinte días naturales para que presenten la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo en el caso de la autorización especial
para conducir transportes prioritarios (BTP), cuando ésta sea requerida, que deberá
obtenerse con anterioridad a la finalización del curso selectivo.
3. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se
dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a
ser nombrados funcionarios de carrera.
Artículo 69. Funcionarios en prácticas
1. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos y acrediten reunir los
requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría a la que aspirasen.
2. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
Artículo 70. Curso selectivo
1. Para adquirir la condición de funcionarío de carrera de los Cuerpos de Policía Local
será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente a la
categoría a la que aspira y obtenga la correspondiente convalidación.
2. La Consejería de Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
Artículo 71. Contenido y duración de los cursos
1. Los contenidos de los cursos selectivos se ajustarán a la adquisición de
conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el
desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría.
2. Cuando los aspirantes accedan por el sistema de promoción interna, la duración de
los cursos será establecida por la Escuela de Protección Ciudadana teniendo en cuenta los conocimientos profesionales ya adquiridos, las competencias profesionales
demostradas a través de la experiencia y la formación continua recibida.
Artículo 72. Desarrollo de los cursos
1. Con carácter general, los cursos selectivos tendrán carácter presencial. No obstante lo anterior, la Escuela de Protección Ciudadana, en la medida que sea compatible con la necesaria formación de los aspirantes, podrá establecer que parte de los mismos se desarrolle a distancia, facilitando a los aspirantes los medios materiales necesarios para ello.
2. La no incorporación a los cursos selectivos o el abandono de los mismos, sólo podrá
admitirse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
libremente apreciadas por el Ayuntamiento, debiendo el interesado incorporarse al
primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
3. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en
el procedimiento selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera
quiénes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos
casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa
resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección
Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento correspondiente.
4. Durante la realización del curso selectivo los alumnos en prácticas estarán sujetos a los horarios y a la programación de la Escuela de Protección Ciudadana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de referencias orgánicas.
Las referencias a los distintos órganos de la Administración regional contenidas en el reglamento que se aprueba por el presente Decreto se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente, tengan atribuidas en cada momento las competencias sobre coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Funcionarios dedicados a la ordenación, señalización y dirección del tráfico.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
2. Los funcionarios integrantes de dichos Cuerpos no tendrán la consideración de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de la Policía Local.
3. La Escuela de Protección Ciudadana podrá incluir en su oferta formativa las actividades que se considere necesarias en relación con la formación de estos funcionarios.
4. Dichos funcionarios se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Formación en relación con la segunda actividad.
Para facilitar el desarrollo de las funciones que correspondan a la segunda actividad, los Ayuntamientos y la Escuela de Protección Ciudadana podrán promover la realización de cursos de formación administrativa necesaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cursos de integración de policías y subinspectores.
Los funcionarios con categoría de subinspector y policía que, a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, carecían de la titulación académica necesaria para el acceso a dichas categorías y que hayan superado o superen las actividades formativas previstas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, quedarán integrados, a todos los efectos, en los grupos B y C, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, quedando habilitados, en consecuencia, para participar tanto en los procesos de promoción interna como en los concursos de movilidad que se convoquen por los Ayuntamientos de la región.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los reglamentos municipales.
Los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local, deberán adaptarse a lo dispuesto en el reglamento aprobado por el presente Decreto en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, desde su entrada en vigor, lo preceptuado en el reglamento prevalecerá, en caso de conflicto, sobre lo dispuesto en los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos en curso.
Los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo de Policías Locales o de vigilantes municipales, que se encontrasen iniciados a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Uniformidad, acreditación, equipo y armamento.
Los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como los vigilantes municipales que presten servicios como tales en municipios de la región, deberán adaptarse a las determinaciones del reglamento aprobado por el presente Decreto en materia de uniformidad, acreditación, equipo y armamento, en los plazos que se determinen por las disposiciones que se dicten por la Consejería de Administraciones Públicas en su desarrollo en relación con estas materias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Segunda actividad.
Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, hubieran cumplido la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar su situación en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.
ANEXO.
Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad.
1. Con carácter general.
1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.
1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- ·
- ·
- ·
- ·
- ·
1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.
2. Con carácter específico son causa de pase a la situación de segunda actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.1. Oftalmología.
2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro.
2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.
2.2. Otorrinolaringología.
2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula:
|
% Pérdida en un oído = (p500 + p1000 + p2000 + p3000 25) x 1,54 (p = pérdida en decibelios). |
Para calcular la pérdida global en % = (pérdida oído mejor x 5) + (pérdida en oído peor) 6.
2.2.2. Síndrome vertiginoso.
2.3. Aparato digestivo.
2.3.1. Hipertensión portal.
2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.
2.3.3. Cirrosis hepática.
2.3.4. Hidatidosis.
2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.
2.3.6. Pancreatitis crónica.
2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.
2.3.8. Trasplante hepático.
2.4. Aparato cardiovascular.
2.4.1. Cardiopatías isquémicas.
2.4.2. Insuficiencia cardiaca.
2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares.
2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.
2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.
2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento.
2.4.7. Aneurisma de aorta.
2.5. Aparato respiratorio.
2.5.1. Insuficiencias respiratorias.
2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.
2.5.3. Asma bronquial.
2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.
2.5.5. Neumotórax recidivante.
2.5.6. Neumopatías intersticiales.
2.5.7. Hipertensión pulmonar.
2.5.8. Trasplante pulmonar.
2.6. Nefrología y aparato genito-urinario.
2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal.
2.6.2. Litiasis renal de repetición.
2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.
2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor.
2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.
2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis.
2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.
2.7.3.1. Artrosis.
2.7.3.2. Discopatías.
2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.
2.8. Dermatología.
2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.9. Sistema nervioso.
2.9.1. Epilepsia.
2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.
2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
2.9.4. Polineuropatías crónicas.
2.9.5. Miopatías inflamatorias.
2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.
2.10. Psiquiatría.
2.10.1. Trastornos del humor.
2.10.2. Trastornos neuróticos.
2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.
2.11. Hematología.
2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.
2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.
2.12. Metabolismo y endocrinología.
2.12.1. La diabetes mellitus.
2.12.2. Tiroidopatías.
2.12.3. Obesidad mórbida.
2.12.4. Delgadez extrema.
2.13. Sistema inmunitario.
2.13.1. Las inmunodeficiencias.
2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.14. Neoplasias.
2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
2.15. Patología infecciosa.
2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.
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