Conoce la Academia presencial "El Rincon del Policía" y comienza a preparar la oposición a GUARDIA CIVIL con los mejores profesores.
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mar
01
nov
2011
Real Decreto 1516/2011, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante la Ley, desarrolla en su Título VI el régimen de ascensos. El articulado de este título regula, entre otros conceptos, los sistemas de ascenso, las condiciones requeridas para los mismos, las evaluaciones preceptivas para cada uno de ellos, así como las autoridades competentes para su concesión.
El artículo 58 de la Ley define los sistemas de ascenso, clasificándolos en antigüedad, concurso-oposición, selección y elección, especificándose en el artículo 59 cual de ellos se utiliza para el ascenso a los diferentes empleos. Así, se efectuarán por el sistema de antigüedad, entre otros, los ascensos a los empleos de Brigada y Sargento Primero de la Escala de Suboficiales.
El artículo 60 de la Ley determina las condiciones para el ascenso, estableciendo como requisitos preceptivos para cualquiera de ellos el haber sido evaluado y el tener cumplido, en el empleo inferior, el tiempo mínimo de servicios que reglamentariamente se determine. Además, en virtud del artículo 61, se puede solicitar la exclusión de la evaluación que a estos efectos se realice y permanecer en el mismo empleo hasta el pase a reserva.
El Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece, en su artículo 25, los tiempos mínimos de servicios que es necesario tener cumplidos en cada empleo para poder ascender al inmediato superior. En el caso del ascenso a Brigada el tiempo mínimo de servicios fijado en el empleo de Sargento Primero es de cinco años.
Con la finalidad de lograr un mayor grado de eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos de la Institución y atendiendo a razones organizativas y de gestión de personal, resulta aconsejable modificar el artículo mencionado para reducir a cuatro años el tiempo mínimo de servicios exigido en el empleo de Sargento Primero para el ascenso a Brigada.
El objetivo es mejorar la selección de quienes habrán de ascender al empleo de Brigada, ampliando el número de Sargentos Primeros con los que efectuar la correspondiente evaluación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con el informe favorable del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
El artículo 25 del Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:
|
Escala |
Años |
|---|---|
|
Superior de Oficiales: |
|
|
Teniente |
3 |
|
Capitán |
5 |
|
Comandante |
5 |
|
Teniente Coronel |
4 |
|
Coronel |
2 |
|
Facultativa Superior: |
|
|
Teniente |
3 |
|
Capitán |
5 |
|
Comandante |
5 |
|
Teniente Coronel |
4 |
|
De Oficiales: |
|
|
Alférez |
3 |
|
Teniente |
5 |
|
Capitán |
5 |
|
Comandante |
4 |
|
Facultativa Técnica: |
|
|
Alférez |
3 |
|
Teniente |
5 |
|
Capitán |
5 |
|
Comandante |
4 |
|
De Suboficiales: |
|
|
Sargento |
5 |
|
Sargento Primero |
4 |
|
Brigada |
5 |
|
Subteniente |
4 |
|
De Cabos y Guardias: |
|
|
Guardia |
3 |
|
Cabo |
1 |
|
Cabo Primero |
5» |
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17171
mié
28
sep
2011
ACADEMIA OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL "EL RINCON DEL POLICIA"
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Si te has hecho alguna vez cualquiera de estas preguntas, es el momento de comenzar a prepararte con los mejores profesionales con muchos años de experiencia en la preparación de oposiciones a la Guardia Civil.
En nuestra Academia EL RINCON DEL POLICIA, vamos a comenzar un nuevo curso para Guardia Civil por las mañanas.
Si quieres apuntarte, sigue leyendo mas abajo.
vie
01
jul
2011
OPOSICIÓN GUARDIA CIVIL 2011 (PROCESO SELECTIVO)
Este post incluye:
- LISTA PROVISIONALES ADMITIDOS GC
- ADMITIDOS DEFINITIVOS Y FECHA DE LA PRIMERA PRUEBA
- SEDE Y AULA DE EXAMEN
- PLANTILLA CORRECCIÓN PRIMERA PRUEBA
- RESULTADOR PROVISIONALES DE LA PRIMERA PRUEBA
Publicadas la RELACION ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEFINITIVOS GC
Modificamos este apartado e incluimos la fecha y las sedes de la primera prueba para las oposiciones de Guardía Civil 2011.
Si quieres, puedes informarte de las pruebas aquí. Si lo que quieres es aprobar la oposición con éxito, ya puedes informarte de nuestros cursos para Guardía civil en nuestra academia presencial.
- LISTADO DE ASIGNACIÓN DE SEDE Y AULA DE EXAMEN
Hoy Jueves 16 de Junio, publicamos el LISTADO DE ASIGNACIÓN DE SEDE Y AULA DE EXAMEN. Pincha aquí para acceder.
Publicada en BOD número 109, de fecha del día de hoy, Resolución 160/08545/11, en la misma se dispone lo siguiente:
“Primero.- Publicar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos condicionales a las citadas pruebas, con el baremo provisional asignado conforme a lo señalado por los aspirantes en su instancia, que figura en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.- En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la Resolución a que hace referencia la base 3.4 del Anexo de la Resolución 160/38075/2011, de 18 de abril.
Tercero.- El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos condicionales finalizará diez días hábiles después del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a que se alude en el apartado Segundo. En el mismo plazo, todos los aspirantes (excluidos condicionales o admitidos) cuyo baremo asignado no se corresponda (bien por exceso o por defecto), con los méritos que estén en condiciones de justificar conforme a la base 3.2.3.b), podrán solicitar la rectificación del baremo, remitiendo a tal efecto escrito firmado por el interesado.
dom
12
jun
2011
ACADEMIA GUARDIA CIVIL
Después de que abrieramos nuestra academia presencial, preparándo las oposiciones de Policía Local y Policía Nacional, ahora, abrimos un nuevo tipo de preparación para la GUARDIA CIVIL.
La Guardia Civil, popularmente llamada Benemérita, es el primer Cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional surgido en España. Es un Instituto Armado de naturaleza militar que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación.
Desde aquí, os animamos para que preparéis con nosotros la oposición para entrar en el cuerpo de la GUARDIA CIVIL. Preparamos todas las pruebas, tanto teóricas, de idiomas como Físicas. Así que, no dejes escapar esta oportunidad y comienza a preparárte.
EL PLAZO DE PRE-INSCRIPCIÓN YA ESTÁ ABIERTO, RESERVA TU PLAZA AQUÍ
www.elrincondelpolicia.com









