mié

26

oct

2011

OPOSICIÓN AYTO FERNÁN NÚÑEZ (CÓRDOBA) 2 PLAZAS POLICIA LOCAL

Ayuntamiento de Fernán Núñez, de bases para la selección de plazas de Policía Local.

 

 

 

RESUMEN:

Tasas: 22.46 euros.

1º Primera prueba: aptitud física 
2º Segunda prueba: examen médico. 
3º Tercera prueba: psicotécnica. 
4º Cuarta prueba: conocimientos 

 

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de octubre 2011, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, de la Plantilla del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2010, que se publican a continuación:

 

BASES PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, EN LA PLANTILLA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

 

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de DOS plazas vacantes en la plantilla ,más las vacantes que se produjeran , pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía, de fecha 5 de Octubre 2011, órgano competente para su aprobación .

 

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2010 (BOP de fecha 6 de Octubre de 2010).

 

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

 

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